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Nov / 04

Amortización del Fondo de Comercio

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Mediante la aprobación de la Ley 22/2015 de 20 de Julio de Auditoría de Cuentas se ha introducido una modificación tanto contable como fiscal en lo relativo al tratamiento del fondo de comercio. La anterior metodología de “test de deterioro” vigente desde el ejercicio 2008 se ha visto substituida por la presunción, salvo prueba en contrario, que el fondo de comercio tiene una vida útil de 10 años, volviendo, por tanto, al escenario de una amortización contable del fondo de comercio a razón de un 10% anual. Fiscalmente, se ha establecido que la amortización contable será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte, es decir, dicha amortización resultará deducible con el límite del 5% anual.

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