Obligación de Informe de Auditoría en subvenciones recibidas
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Para que una entidad se vea obligada a justificar los gastos, sometiendo a auditoría sus cuentas anuales, aparte del requisito legal por tamaño, también debe considerar el importe que haya recibido durante el ejercicio en concepto de subvenciones.
Es importante considerar este extremo antes de que finalice el ejercicio debido a que la potestad de nombrar auditor es de la entidad siempre y cuando lo acuerde en Junta antes que finalice el ejercicio que debiera someterse a auditoria obligatoria.
La normativa que regula los distintos escenarios en los que una sociedad mercantil o entidad sin fines lucrativos puede verse obligada a auditar sus cuentas anuales es la siguiente:
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC).
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RLAC).
- Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (en adelante Código Civil Cataluña).
En el punto 1.e) de la Disposición adicional 1ª. Auditoría obligatoria de la LAC establece que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas.
Por otro lado, si nos fijamos en el RLAC que salió este mismo año 2021 hay que tener en cuenta su Disposición adicional 2ª. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea en la que establece lo siguiente:
- En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la UE, por un importe total acumulado superior a 600.000€, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
- Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
- Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Adicionalmente, las fundaciones de ámbito catalana también deben tener en cuenta lo establecido en el art. 333-11. Auditoría de cuentas del Código Civil de Cataluña al ser mucho más restrictivo en cuanto al importe de fondos públicos recibidos que someten a la entidad a auditoría obligatoria:
- Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante 2 años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros;
- Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros;
- Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50;
- Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, o
- Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 € en el conjunto del ejercicio.
En muchas ocasiones, las justificaciones de gastos requieren que sean verificadas por un auditor de cuentas para que emita un informe de auditoría. En ese caso, esto viene establecido en las bases reguladoras de cada subvención que les ha sido otorgada.
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