Tributación mínima grandes grupos
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Tributación mínima grandes grupos

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Con fecha 21 de diciembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que, entre otras, se traspone en España la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar 2). En concreto, la ley incorpora a nuestro ordenamiento un impuesto complementario (IC), aplicable a grandes grupos con una facturación superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia, a fin de que se alcance en todos los casos un umbral mínimo de tributación del 15%. Este IC se aplicará a grupos de gran magnitud con presencia en España.

Con carácter general, el nuevo impuesto tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, si bien se prevén ciertas reglas de aplicación diferida.

Inicialmente se prevé la posibilidad de aplicar el sistema de “puertos seguros” transitorios, sistema vigente para los periodos impositivos de 2024 a 2026 y que consiste en que no se exigirá el pago del impuesto si se supera alguno de los tres test previstos en la normativa (Test de minimis, Test del tipo efectivo simplificado y test basado en la exclusión por sustancia).

Para los ejercicios iniciados a partir de 2026 (o en aquellos casos en los que no se superen los “puertos seguros” transitorios entre 2024 y 2026) el impuesto será exigible cuando el tipo impositivo efectivo (“TIE”) de las entidades constitutivas de un grupo en una jurisdicción sea inferior al tipo mínimo del 15%. El TIE de una jurisdicción será el resultado de dividir los impuestos cubiertos ajustados entre las ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas que radiquen en dicha jurisdicción (en porcentaje y redondeado con 4 decimales):

TIE = Impuestos cubiertos ajustados Ganancias admisibles netas

La ley establece la obligación de presentar una declaración informativa para todas las entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de un grupo sujeto al IC. Sin embargo, quedarán liberadas de esta obligación cuando la matriz última del grupo resida en España o cuando el grupo multinacional cumpla con la obligación de presentar la declaración informativa en otra jurisdicción que cuente con un acuerdo de intercambio de información admisible suscrito con España (en este caso, bastará con identificar a la entidad que haya cumplido con la información).

Sin perjuicio de su correspondiente desarrollo reglamentario (pendiente de aprobación), el contenido mínimo de la declaración informativa será el siguiente:

  • la identificación y la jurisdicción de las entidades constitutivas,
  • la estructura del grupo, las entidades excluidas y cualquier cambio en la composición del grupo,
  • el método de cálculo del TIE y, por último,
  • las opciones ejercitadas por el grupo.

Se prevé un plazo de presentación diferente durante el período de transición (es decir, el período de primera aplicación del IC para el grupo) y los ejercicios posteriores:

  • Para el período de transición: la declaración se deberá presentar antes del último día del 18º mes posterior a la conclusión del primer período impositivo en el que sea aplicable el IC. Por lo tanto, para grandes grupos sujetos desde el inicio a este impuesto, cuyo periodo impositivo sea el año natural, el primer plazo de presentación vencerá el 30 de junio de 2026.
  • Para ejercicios posteriores: la declaración se deberá presentar antes del último día del 15º mes posterior a la conclusión del período impositivo.

Se prevé una dispensa del pago del impuesto complementario durante los primeros 5 periodos impositivos tanto para los grupos domésticos como para los grupos que estén en la fase inicial de su actividad internacional.

 

 

 

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