Vehículos turismos – Deducibilidad IVA
kernel Agencia Tributaria, Auditoria, IVA 0
La Agencia Tributaria ha publicado una nota interna donde aclara los criterios que está teniendo en cuenta la Administración a la hora de admitir o rechazar las deducciones de impuestos que practican los autónomos y empresas, tanto para ellos como para sus empleados. El documento explica cómo deben proceder los funcionarios de la AEAT para determinar cuándo pueden deducir las empresas las cuotas de IVA e IRPF soportadas al comprar un vehículo, dependiendo de si es para uso del empresario o si se cede a los trabajadores.
Según explicaron desde la Agencia Tributaria a través de la nota interna, la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto ha supuesto «un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria».
En primer lugar, según la Agencia Tributaria, tanto la Audiencia Nacional como el TEAC han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.
En segundo lugar, apuntó Hacienda en su nota, «una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable (….) que ha sido concretado por la Audiencia Nacional tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores».
De este modo, el empleador podrá deducir solamente en IVA e IRPF la parte proporcional a la jornada laboral de su empleado, que es el tiempo en el que su trabajador usa el vehículo. «Por lo tanto la Sociedad puede deducirse únicamente la amortización del vehículo en el porcentaje de horas que trabaja su empleado al año. El resto, deberá ser contabilizado como retribución en especie que percibe el trabajador y puede deducirse el empresario como gasto salarial.
Si, por ejemplo, el trabajador tuviera una jornada laboral de 40 horas semanales, que supone alrededor del 23% de las horas totales de la semana, sería ese 23% el que se podría deducir como iva deducible en la declaración de IVA.
Leave a Comment